Parto de dos
premisas en las que no me detendré por considerarlas axiomáticas. Una, que la
idea de que “el fin justifica los medios”(*) es el comienzo de toda inmoralidad.
Y la otra que las grandes virtudes (y hazañas) se detectan en detalles
pequeños. Y veréis las conclusiones a las que llego como si sacara un conejo de
un sombrero.
La chiquilla que jugaba con nosotros
a las cartas prometía. No tenía más de doce años pero ya hacía trampas con
desparpajo. Y lo que me más me sorprendía es que, sin asomo de culpa o de
rubor, disfrutaba de haber ganado cuando lo había hecho con trampas. (Ese es el
motivo por el que yo no puedo hacerlas, porque lo que ganara no podría
atribuírmelo.)
Dos clases sociales pugnan por encima de todas
las demás al aplicar este principio, el de que "para ganar vale todo" (lo que sea necesario, lo que haga falta): los políticos y los eclesiásticos, cuando
utilizan (todos) el medio de la mentira (perversa) para ejercer el poder (excelso
donde los haya). Sin percatarse de que lo encomiable o recriminable no está en
lo que predican como sus objetivos, el interés general o la mayor gloria de
Dios, sino en lo que practican como medios para alcanzar aquéllos.
Pues bien, ahora entenderéis por qué tuve
la clarividencia de que aquella muchachita podría llegar a ser una eminente obispa
o una magnífica política. Porque ya desde pequeña con tal de ganar disfrutaba
haciendo trampas.
__________________
(*) “...por perversos que éstos sean”. Aunque “a la mayor gloria de Dios” se han cometido las mayores iniquidades de la Historia.
Este pérfido principio de que el “fin (bueno) justifica los medios” (como
quiera que éstos sean) ha sido motivo de rotundo rechazo en este blog desde el post
XXXIX.2 del 8/8 del 2011 o el XLVI.2 del 18/08/11 hasta el 110.1 del 20/10/11 ó
el 1078 del 9/10/15 y más recientemente el 1082 de 12/10/15.
Por su connotación con este tema recordamos
lo escrito sobre la “disonancia cognitiva” (Festinger, 1957) en la entrada 1042 del 12/2/15 aunque ya lo
tratamos desde el post XXVIII.1 del 28/7/11 y el LV.3 del 27/8/2011, pasando por
el 377.3 del 17/7/12 ó el 314.1 del 14/5/12 ó el 567.1 del 17/1/13, el 569.2
del 19/1/13 y el 656 del 16/4/13, el 902 del 9/5/14 y el 994 del 24/12/14, para
terminar con el 1336 del 13/12/16 y el 1594 del 14/5/18, entre otros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario