martes, 17 de septiembre de 2024

2562(M 17/9/2024) Financiación a la catalana, más maderaaa...!!!

 

Ignacio Sánchez Cuenca, en su artículo Tremendismo sobre el pacto fiscal, comienza recordando que el acuerdo sobre la recaudación y gestión de todos los impuestos en la Comunidad, el pago al Estado por todos los servicios que recibe y la posterior aportación al fondo de solidaridad interterritorial ya estaban sobre la mesa desde antes del process. El soniquete de “España se rompe” resulta cansino y no merece mayor consideración.

       El pacto PSC-ERC, lejos de superar el process, supone su triunfo definitivo: los independentistas han logrado establecer una relación bilateral con el Estado y obtener un trato fiscal especial, algo que supone quebrar el principio de la igualdad de todos los españoles ante la Ley.

        Por otra parte, los independentistas ya no gobiernan la Generalitat y el apoyo social en el que se sustentaban ha caído en vertical desde que la derecha española dejó de gobernar y pasó a la oposición. El Gobierno catalán hoy es progresista en el eje izquierda-derecha y transversal en el eje nacional, tras haber superado una crisis constitucional. Pero sería ingenuo creer que superar el process consista en que los independentistas se retiren a sus cuarteles de invierno.

        El conflicto permanecerá hasta tanto se llegue a una estructura federal que se acomode a la realidad plurinacional de España. Pero, en fin, parece que nos vamos aproximando a ello.

 

Opinión de Joan Ridao:

Cataluña aporta hoy unos ingresos por habitante un 17,7% por encima de la media y recibe unos recursos por habitante un 21,1 por debajo. Y esa diferencia -el déficit fiscal- representa más del 8% del PIB de media  durante los últimos 35 años. (Sólo por comparar lo que es comparable, la provincia con mayor déficit fiscal en Canadá (Alberta) lo tiene del 3,9%). Todos y cada uno de los seis modelos de financiación autonómica que ha habido en España (1980, 1987, 1992, 1997, 2002 y 2009) han soportado una insuficiencia financiera crónica a la hora de financiar los servicios públicos.

        La existencia de hechos diferenciales, ya sea en función de derechos históricos -reconocidos en el vigente Estatuto catalán- o a la condición insular y ultraperiférica de un archipiélago autorizan al legislador a contemplar escenarios variables, como ya acontece en el régimen local o el sistema institucional.

 

En cuanto a Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, la afirmación de la soberanía fiscal a favor de Cataluña, así como la aplicación de un principio de bilateralidad entendido en términos de paridad institucional, nos sitúa ante una lógica de índole confederal que no tiene cabida en nuestro texto constitucional(*)… Lo que corresponde, según ya puso claramente de manifiesto el TC, es abrir un proceso de revisión del texto constitucional, no una mera reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA.

     (*) Las CC..AA carecen de competencia para alcanzar con el Estado acuerdos bilaterales que, por su naturaleza, afectan a las restantes.

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