domingo, 7 de noviembre de 2021

2121 (D 7/11/2021) La Prisión Permanente Revisable de los c…, PPR, eufemismo por CADENA PERPETUA

      Lo que sigue se entenderá mejor tras la lectura de las entradas
      2114.a de fecha 23/10/2021, “Apostilla al tema de ayer”,
      448.2 del 18/9/2012: “Populismo penal”,
      528.1 del 8/12/2012: “La pena de muerte como venganza”,
      843  de  23/10/2013: “La Justicia nació para reprimir la venganza”,
      1040 de 10/02/2015: “Leyes antipopulares”, o la
      1240 de 27/08/2016: “Otegi”, entre otras.

          El T.C. (Tribunal Constitucional) de España avala esta institución penal, la PPR, prisión permanente revisable, eufemismo de cadena perpetua, con una sentencia a la que se oponen tres magistrados que la denuncian citando los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

       -9.3, que prohíbe penas temporalmente indeterminadas;
       -17.1 y 25.1, relativos a la legalidad sancionadora y al principio de seguridad jurídica;
       -10.1 y 15, cuyo eje central sobre las penas se ubica en su humanización, y el
       -25.2 que establece el mandato de reinserción social del que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad.

          Tras todo lo cual, al tajo:
          Nuestra Constitución recoge los principios de límite de tiempo en las condenas y posterior reinserción del preso tras cumplirla, sobreponiendo la Justicia a la Venganza como objetivo del Código penal. Estas ideas progresistas no se pueden esgrimir a una madre que tiene delante el cadáver de su hijo, claro está (¿os imagináis a una madre en esta condición emocional redactando una legislación penitenciaria?), pero sí deben exigirse a un legislador que busque leyes justas en materia penal.
           Sin embargo esta modificación del código penal se llevó a cabo para satisfacer la demanda de madres sobre cadáveres presenciales de sus hijos asesinados por ETA. Al llegar a este punto no puedo evitar reproducir un texto de mis entradas citadas:

       La ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, se interpreta erróneamente como una ley salvaje cuando en realidad, siendo la primera ley penal, constituía un avance social: limitaba la venganza a un ojo por ojo, uno solo, no dos ni tres ni cuatro, como ocurría antes de esa Ley. Así que la regulación de la Justicia (penal) comenzó con la limitación de la Venganza (repito: la Justicia comenzó con la limitación de la Venganza.) Es más, la Justicia nació para limitar la Venganza. Con el tiempo las sociedades se civilizaron y abolieron la prisión por deudas, los trabajos forzados, la pena de muerte, la cadena perpetua... Con razón, las regiones donde sigue vigente la pena de muerte (no digamos ya la lapidación) se consideran salvajes por su atrocidad. A finales del siglo XIX la antropología y la sociología denunciaron que las cárceles estuvieran ocupadas principalmente por personas de baja extracción social, que los delincuentes eran en gran parte víctimas de una marginación social, familiar y afectiva, y que las cárceles, en lugar de centros de regeneración, lo eran de perversión. Y con esta visión general y acertada se legisló para que los presos, aparte de castigados, fueran reinsertados; para que por buen comportamiento se beneficiaran de reducciones de penas, y para que, sobreponiendo la justicia a la venganza, las penas tuvieran un límite de tiempo”.

    Los energúmenos (juristas?) que exigen a gritos la prisión permanente revisable sólo quieren arañar votos complaciendo a los familiares de las víctimas y echando carnaza a la masa sedienta de sangre que cuando vocifera “justicia! justicia!” lo que grita es “venganza! venganza!

No hay comentarios:

Publicar un comentario