Lo que sigue se entenderá mejor tras la
lectura de las entradas
2114.a de fecha 23/10/2021, “Apostilla al
tema de ayer”, 448.2 del 18/9/2012: “Populismo penal”, 528.1
del 8/12/2012: “La pena de muerte como venganza”, 843 de
23/10/2013: “La Justicia nació para reprimir la venganza”, 1040
de 10/02/2015: “Leyes antipopulares”, o la 1240
de 27/08/2016: “Otegi”, entre otras.
El T.C. (Tribunal Constitucional) de España avala esta
institución penal, la PPR, prisión permanente revisable, eufemismo de cadena perpetua, con una sentencia a la que se oponen tres magistrados que
la denuncian citando los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:
-9.3, que prohíbe penas
temporalmente indeterminadas;
-17.1 y 25.1, relativos a la
legalidad sancionadora y al principio de seguridad jurídica;
-10.1 y 15, cuyo eje
central sobre las penas se ubica en su humanización, y el
-25.2 que establece el
mandato de reinserción social del
que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad.
Tras todo lo cual,
al tajo:
Nuestra Constitución recoge los
principios de límite de tiempo en las condenas y posterior reinserción del
preso tras cumplirla, sobreponiendo la Justicia a la Venganza como objetivo del
Código penal. Estas ideas progresistas no se pueden esgrimir a una madre que
tiene delante el cadáver de su hijo, claro está (¿os imagináis a una madre en
esta condición emocional redactando una legislación penitenciaria?), pero sí
deben exigirse a un legislador que busque leyes justas en materia penal.
Sin embargo esta modificación del código
penal se llevó a cabo para satisfacer la demanda de madres sobre cadáveres presenciales de sus
hijos asesinados por ETA. Al llegar a este punto no puedo evitar reproducir un
texto de mis entradas citadas:
“La ley del Talión, “ojo
por ojo, diente por diente”, se interpreta erróneamente como una ley salvaje
cuando en realidad, siendo la primera ley penal, constituía un avance social:
limitaba la venganza a un ojo por ojo, uno solo, no dos ni tres ni cuatro, como
ocurría antes de esa Ley. Así que la regulación de la Justicia (penal) comenzó con la limitación
de la Venganza (repito:
la Justicia comenzó con la
limitación de la Venganza.)
Es más, la Justicia nació para limitar la Venganza. Con el tiempo las sociedades
se civilizaron y abolieron la prisión por deudas, los trabajos forzados, la
pena de muerte, la cadena perpetua... Con razón, las regiones donde sigue vigente
la pena de muerte (no digamos ya la lapidación) se consideran salvajes por su
atrocidad. A finales del siglo XIX la antropología y la sociología denunciaron
que las cárceles estuvieran ocupadas principalmente por personas de baja
extracción social, que los delincuentes eran en gran parte víctimas de una
marginación social, familiar y afectiva, y que las cárceles, en lugar de centros
de regeneración, lo eran de perversión. Y con esta visión general y acertada se
legisló para que los presos, aparte de castigados, fueran reinsertados; para
que por buen comportamiento se beneficiaran de reducciones de penas, y para
que, sobreponiendo la justicia a la venganza, las penas tuvieran un límite de
tiempo”.
Los energúmenos (juristas?) que exigen a gritos la prisión permanente revisable sólo quieren arañar votos complaciendo a los familiares de las víctimas y echando carnaza a la masa sedienta de sangre que cuando vocifera “justicia!
justicia!” lo que grita es “venganza! venganza!
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