La RAE define la ευθανασία (dulce muerte) como una
“intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin
perspectiva de cura” en su primera acepción, y en una segunda como “muerte sin
sufrimiento físico”. En la primera la RAE se pronuncia (indebidamente?) por una
actitud de tolerancia al limitarla a los pacientes sin perspectivas de cura, lo
que implica su previa aceptación. Y Wikipedia lo amplía con una condición: el
consentimiento del interesado.

Son muchos los temas tabúes necesitados de reglamentación que los
gobiernos, sobre todo los conservadores, no se atreven a meterles mano. Así, la
droga, cuya a-legalidad deja indefensos a los consumidores y enriquece a los
narcotraficantes con el peligro añadido de su adulteración; o la prostitución,
que deja sin control las enfermedades y sin protección a las que lo practican
como forma límite de vida: o el mercado neoliberal cuyos efectos
económico-sociales sufrimos con la brecha de la desigualdad. La eutanasia, sin
embargo, ha merecido dos propuestas de Ley por Podemos y el PSOE. Veremos en
qué quedan.
Podemos distinguir varios grados de
eutanasia. En el extremo mínimo se trata de evitar un sufrimiento innecesario a
un paciente terminal incurable. En el extremo máximo sería un “suicidio
asistido”, tal como la definen en Holanda, aceptando la idea del derecho a
decidir cada uno sobre su propia vida. Y en el medio, que es donde estamos,
habrá que considerar el consentimiento del paciente o familiares, más un
dictamen colectivo sobre la intratabilidad del caso médico, todo ello
interpretado en sentido restrictivo, imaginamos, sobre todo en los comienzos.
Dada la intolerancia de los católicos que llegan a poner la vida del
feto por encima de la vida de la madre cuando están en colisión, habrá que
aceptar la objeción de conciencia en aquellos facultativos cuyas creencias les
impidan aceptarla. Esperemos que sean una minoría. En cualquier caso no creo que sea cierto que la Inquisición católica quisiera condenar a muerte los suicidios fallidos.
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