lunes, 26 de octubre de 2015

1096 (L 26/10/15) Control del gasto público

El control del gasto público puede y debe hacerlo la Intervención “previa”, que es la ortodoxa y la de siempre, antes de que se inventaran la intervención a posteriori. La excusa para ese cambio era una pretendida eficacia, mayor agilidad en los trámites administrativos y liberar las decisiones políticas de un excesivo y riguroso control técnico como el que puede y debe ejercer la Intervención. El verdadero motivo era conseguir lo que se consiguió, liberar los fondos públicos del control de la Intervención para manipularlos a su antojo. El control a posteriori se hace cuando el posible mal uso de los fondos ya no tiene remedio y ha derivado en un “vestir el santo” (el expediente) de manera que se acerque lo más posible a un uso legal. Un buen ejemplo son los ERE de Andalucía, dotados con más de 700 millones €, con casi un 10% de esta cifra como defraudación (en comisiones).
      Esto hay que hacerlo desde ya. Inmediatamente de que cambie este gobierno de corrupción sistémica. Para ello las Intervenciones deberán ser autónomas (independientes de la Administración, que es lo que tienen que controlar) y atribuirles facultades de denuncia y de sanción. La intervención no debe limitarse a comprobar la legalidad de la tramitación, sino que puede y debe indagar las intenciones del órgano administrativo cuando redacta los pliegos de condiciones y de contratación, limitar a un máximo los modificados y aumento de los precios aprobados y, finalmente, la adjudicación.
      [Especial atención requerirán las subvenciones, tanto para gastos (cap. 4) como para inversiones (cap. 7). Lo que no impedirá que se imputen gastos como inversiones cuando éstas últimas no sean operativas si no van acompañadas de los anteriores, como ocurre con el personal de un museo para que éste pueda mostrarse al público, o cuando se trata de gastos con una rentabilidad social directa (vga.: actividades culturales). Sirvan estos ejemplos para enfatizar la discrecionalidad no del órgano gestor sino de la Intervención para decidir la aplicación presupuestaria que será de aplicación.]

      Continuará…

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