sábado, 6 de diciembre de 2014

976 (S 6/12/14) art. 135

Cada día que Podemos dice algo, los del PSOE toman nota frenéticamente para repetirlo antes de que lo diga o dijera Podemos. Estos muchachos se comunican y votan por las redes sociales, qué dislate, qué estupidez, qué sinsentido, y ahora resulta que nada menos que el MIT y Harvard estudian el sistema que se han inventado y que les ha sorprendido; proponen la barbaridad de reestructurar la deuda, y ahora resulta que la UE quiere hacerlo pero no sólo en España sino a nivel global europeo; avisan que derogarán la modificación del artículo 135 de la Constitución -que acordaron con nocturnidad y en 24 horas Zapatero y Rajoy, dando prioridad al pago de los intereses de la deuda por encima de nuestras políticas sociales- y ahora resulta que el PSOE se apunta a lo mismo, porque si Podemos lo dice seguro que arrastra votos.

         El artículo 135 de la Constitución antes de la modificación de 2011 decía:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


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