viernes, 30 de agosto de 2019

1920 (V 30/8/19) Misionero sacrificado por tribus de Sentinel


La tribu de los sentineleses sacrificó al misionero estadounidense John A. Chau, de 26 años, por querer convertirlos a su fe. Esto aconteció el pasado 17 de noviembre. Nueve meses después sigue sin recuperarse su cuerpo. Se trata de un caso de antropología jurídica.
    Ya le habían advertido anteriormente de lo que podía ocurrirle si insistía en adoctrinarlos. Y en prueba de que iban en serio ya habían avisado de que no admitían visitas de extraños en su isla sacrificando a dos pescadores ajenos a las isla en el año 2006.
     La isla india de Sentinel, hábitat de esta tribu preneolítica (72 km2 para unos 200 cazadores recolectores), forma parte del archipiélago Andamán y Nicobar, en el océano Indico, al sudeste de la India y sudoeste de China. Las autoridades indias quieren abrirla al turismo a lo cual los nativos se oponen rotundamente. En defensa de los nativos puede añadirse que han sufrido experiencias en contagios de enfermedades y secuestros coloniales.
       Opino con el antropólogo K. Mukhopadhyay que “no se les puede aplicar una jurisprudencia que le es ajena a la tribu porque todo sistema legislativo se basa en la cultura de la comunidad de que se trate”. Los nativos tienen sus propias costumbres para dirimir sus problemas.
       Y la pregunta es: ¿se trata de un homicidio? ¿es aplicable la legislación penal india? ¿qué tribunal es competente para juzgarlo (y sentenciarlo)? Yo, evitando pronunciarme al comienzo de este texto, he utilizado el término “sacrificio” que engloba la muerte tanto civil como religiosa, por si su muerte hubiera acontecido en un marco ritual.
      Sin entrar en detalles como la defensa propia, allanamiento de morada, etc., como jurista y antropólogo digo: que en materia penal es unánime la doctrina y práctica judicial que considera competentes los tribunales del lugar donde ha ocurrido el hecho “penal” y que así mismo la ley aplicable sea la del mismo lugar, independientemente de la nacionalidad del fallecido. La legislación occidental admite las costumbres del lugar como fuente del derecho aplicable en ausencia de un texto legal que lo regule. O sea que según nuestras leyes sólo a ellos les compete decidir sobre si el hecho acontecido estaba justificado o si debe ser juzgado (o resuelto según marquen sus costumbres).

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