viernes, 5 de agosto de 2016

1232 (V 05/08/16) Cómo me puede afectar procesalmente el parentesco de mi primo hermano?

Celia Villalobos opina que un parentesco de cuarto grado (primo hermano, que es de tercer grado en el parentesco canónico, por aquello de dar mayor rigor al tabú del incesto) puede ser motivo de recusación de un juez o jueza, por la influencia que un militante de Izquierda Unida pueda ejercer sobre su prima jueza cuando la persona juzgada sea de derechas. Parece de broma, pero no, va en serio. Muy en serio.
  Si bien el derecho civil difiere en un grado del derecho canónico en materia de parentescos, las leyes procesales no recogen en su texto ningún límite preciso sobre el grado de parentesco como traba para poder juzgar a los parientes ni como presunción de influencia consanguínea cuando el pariente tenga unas ideas políticas contrarias a las de alguna de las partes en litigio. De quibus, satis. (O sea, que ya está bien, que pasemos a otra cosa, vamos.)
   En cuanto a la influencia del grado de parentesco en el área de influencia (redundancia reflexiva), dado que normalmente los jueces (y los jardineros, los funcionarios, los albañiles…) suelen tener más de un pariente, de los cuales unos compartirán ideologías y otros no, la influencia de cualquiera de ellos en ningún caso podrá ser mayor que la de la suma de los mismos partida por “n” (siendo “n” el número total de los parientes) ­­+_ 2, factor común del coseno de π.
   Otras consideraciones podrían llevarnos a profundizar en la estructura parental de los indios Crow tan magníficamente analizada y desvelada (en sus ramas de primos cruzados y primos paralelos, según que los hijos sean o no de los hermanos del sexo opuesto de cada uno del padres de Ego) por el célebre filólogo y antropólogo Lévi Strauss, padre del estructuralismo, centenario recientemente fallecido.
   Vale?

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