Un juez argentino, amparándose en la jurisdicción universal ante
cualquier tribunal por delitos contra la humanidad, que no prescriben, encausa
por lo penal a cuatro torturadores españoles que han sobrevivido a la guerra
civil española. Aplauso. Dicho lo cual expreso algunas reservas:
La primera que un juicio
penal debe perseguir la justicia más que la venganza (vide entrada 448.2 de 18/9/12: “populismo penal”). Digo esto por si
cabe tenerlo en cuenta en este caso.
Otra, que un factor a considerar
es si, reparando un daño, puede ocasionarse un mal mayor. Me refiero a la
inquietud y represalias a que puede dar lugar una actuación judicial de este
tipo sobre hechos cuya justa irritación puede estar aletargada. (Por muy cuestión de principio que lo sea,que lo es.)
Y, por último, que cuando caben
tanto la justicia como la misericordia, don Quijote aconsejaba a su escudero Sancho
Panza que se inclinara por la misericordia (quizás previo el perdón de los perjudicados)
Si, a pesar de estas
consideraciones, el tribunal argentino juzga y condena a estos cuatro
individuos, lo aceptaré incluso con aplauso, como ya dije al principio. Pero no
quería dejar de expresar estas reservas.
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