viernes, 15 de marzo de 2013

625 (V 15/3/13) Dación en pago

La dación en pago
Se trata del pago de una deuda mediante la entrega del inmueble hipotecado. En España la cesión del inmueble no liquida la deuda si su valoración es menor que la estimada en el momento de la firma del crédito hipotecario. Al ser una deuda personal, aunque con garantía de la finca hipotecada, su cancelación no procede hasta su pago total. En la práctica, y dada la prepotencia del banco para la valoración de la finca en el momento del embargo por debajo del valor que se acordó a la firma de la hipoteca, los desahuciados (nuca mejor usada esta palabra) se quedan sin casa pero arrastrando una deuda que les condena de por vida. (Nos hemos ocupado del tema en estas páginas como podéis ver, si queréis, en las entradas 535.1, 507.3, 505.3....)
      La reacción ciudadana, liderada por Ada Colau, ha sido de tal calibre que el Congreso del PP, muy a su pesar, tuvo que admitir (y por unanimidad!) la iniciativa legal popular para la reforma de la Ley Hipotecaria que aceptaría la “dación en pago”. El Presidente del Gobierno ya se ha pronunciado adelantando que no será aceptada porque “encarecería los futuros créditos hipotecarios y obstaculizaría la fluidez del crédito bancario”. En realidad, el verdadero obstáculo para aceptar la dación en pago en los créditos hipotecarios vigentes es que las cédulas hipotecarias, convertidas en mercancía (se compran y se venden mediante simple endoso), pueden estar en manos de cualquier tenedor de “buena fe” que se sentiría estafado, lo que resquebrajaría la confianza interbancaria. Pero no se atreven a decirlo porque estarían admitiendo el core de la burbuja financiera que estalló en el 2007 y colea todavía. Sin embargo, entre perjudicar a los terceros bancos tenedores de estos títulos o echar a la calle a los menesterosos, por cuál optaríais? por salvar al ciudadano, está claro, y por cual opta el gobierno? por salvar a los bancos. Es más, cortando este nudo gordiano de un hachazo, los bancos se cuidarán muy mucho en el futuro de repetir esta práctica financiera que aleja al prestamista del prestatario y de su casa. Así que los perjuicios que señalan contra la dación en pago no son tales, sino todo lo contrario, son beneficios, y beneficios para todos a medio y largo plazo.
           En cuanto al otro argumento, que encarecería el crédito hipotecario (más bien sería que aumentaría la diferencia entre el valor del crédito y el valor de la casa en el mercado) ya nos apañaremos, no se preocupen ustedes tanto de nosotros, que cada vez que nos miran es para arruinarnos. Tendremos ahorros, o créditos-puentes o de capital circulante, o segundas hipotecas… o viviremos en casas de alquiler que de nuevo sería algo beneficioso para todos.
          Así que estos son los argumentos por los que, una vez aceptada la ILP en el Congreso por no quedar como cerdos (más todavía), van a intentar dejarla en nada, en papel mojado. Menudo chollo tienen con la vigente Ley Hipotecaria.

      Y ayer mismo el Tribunal Superior de Justicia Europeo se pronunció declarando ilegal nuestra Ley Hipotecaria, como no podría ser de otra manera. Pero eso no debe haceros bajar la guardia, ya sabemos cómo se las juegan, riéndose a mandíbula batiente de todo lo que favorezca a los ciudadanos. Atención al combate, Ada Colau ciudadana bajita vs. el Estado español, vs. su Gobierno en pleno, el PP al completo, Bancos todos y multinacionales, y hasta el Ejército si llegara el caso. Extra omnes! segundos fuera!
          A ganar. Y que sirva de precedente para todas las demás protestas y reclamaciones de la ciudadanía.


No hay comentarios:

Publicar un comentario