La dación en pago
Se trata del pago de una deuda mediante la
entrega del inmueble hipotecado. En España la cesión del inmueble no liquida la
deuda si su valoración es menor que la estimada en el momento de la firma del
crédito hipotecario. Al ser una deuda personal,
aunque con garantía de la finca hipotecada, su cancelación no procede hasta su
pago total. En la práctica, y dada la prepotencia del banco para la valoración
de la finca en el momento del embargo por debajo del valor que se acordó a la
firma de la hipoteca, los desahuciados
(nuca mejor usada esta palabra) se quedan sin casa pero arrastrando una deuda
que les condena de por vida. (Nos
hemos ocupado del tema en estas páginas como podéis ver, si queréis, en las
entradas 535.1, 507.3, 505.3....)
La reacción ciudadana, liderada por Ada Colau, ha sido de tal calibre
que el Congreso del PP, muy a su pesar, tuvo que admitir (y por unanimidad!) la
iniciativa legal popular para la reforma de la Ley Hipotecaria que aceptaría la
“dación en pago”. El Presidente del Gobierno ya se ha pronunciado adelantando
que no será aceptada porque “encarecería los futuros créditos hipotecarios y obstaculizaría
la fluidez del crédito bancario”. En realidad, el verdadero obstáculo para
aceptar la dación en pago en los créditos
hipotecarios vigentes es que las cédulas hipotecarias, convertidas en mercancía
(se compran y se venden mediante simple endoso), pueden estar en manos de
cualquier tenedor de “buena fe” que se sentiría estafado, lo que resquebrajaría
la confianza interbancaria. Pero no se atreven a decirlo porque estarían admitiendo el core de la burbuja financiera que estalló en el 2007 y colea todavía. Sin embargo,
entre perjudicar a los terceros bancos tenedores de estos títulos o echar a la
calle a los menesterosos, por cuál optaríais? por salvar al ciudadano, está
claro, y por cual opta el gobierno? por salvar a los bancos. Es más, cortando
este nudo gordiano de un hachazo, los bancos se cuidarán muy mucho en el futuro
de repetir esta práctica financiera que aleja al prestamista del prestatario y de
su casa. Así que los perjuicios que señalan contra la dación en pago no son
tales, sino todo lo contrario, son beneficios, y beneficios para todos a medio
y largo plazo.
En cuanto al otro argumento, que encarecería el crédito hipotecario (más
bien sería que aumentaría la diferencia entre el valor del crédito y el valor
de la casa en el mercado) ya nos apañaremos, no se preocupen ustedes tanto de
nosotros, que cada vez que nos miran es para arruinarnos. Tendremos ahorros, o
créditos-puentes o de capital circulante, o segundas hipotecas… o viviremos en
casas de alquiler que de nuevo sería algo beneficioso para todos.
Así que estos son los argumentos por los que, una vez aceptada la ILP en
el Congreso por no quedar como cerdos (más todavía), van a intentar dejarla en nada, en
papel mojado. Menudo chollo tienen con la vigente Ley Hipotecaria.
Y ayer mismo el Tribunal Superior de Justicia Europeo se pronunció
declarando ilegal nuestra Ley Hipotecaria, como no podría ser de otra manera. Pero eso no debe haceros bajar la
guardia, ya sabemos cómo se las juegan, riéndose a mandíbula batiente de todo
lo que favorezca a los ciudadanos. Atención al combate, Ada Colau ciudadana bajita
vs. el Estado español, vs. su Gobierno en pleno, el PP al
completo, Bancos todos y multinacionales, y hasta el Ejército si llegara el
caso. Extra omnes! segundos fuera!
A ganar. Y que sirva de precedente para todas las demás protestas y reclamaciones de la ciudadanía.
A ganar. Y que sirva de precedente para todas las demás protestas y reclamaciones de la ciudadanía.


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